Fraccionamiento tributario
- Sunat
- 20 jul 2016
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Fraccionamiento tributario
El contribuyente puede solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria al amparo de lo dispuesto por el artículo 36° del Código Tributario y la SUNAT tiene la facultad de aceptarla siempre que se cumpla con los requisitos.

En caso no cuentes con suficientes recursos para pagar tu deuda, la SUNAT te ofrece la opción de acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, mecanismo de flexibilización para pagar tus deudas.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT publicada con fecha 14 de julio del 2015 y vigente a partir del 15 de julio del 2015, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario.
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