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Implicancia Fiscal Guías de Remisión

  • L&R Asesoria Empresarial
  • 13 jul 2016
  • 3 Min. de lectura

Tener En cuenta que se están presentando inconvenientes respecto de las implicancias fiscales que depara la emisión de las Guías de Remisión Remitente

Como es de vuestro conocimiento las Guías de Remisión sirven para el sustento del traslado de bienes de un punto de partida a un punto de llegada, de esa forma si existiese un control móvil de SUNAT o el paso por alguna de las garitas de inspección se debe mostrar de forma OBLIGATORIA estas guías, las cuales deben estar debidamente llenadas y con los datos de identificación de los bienes transportados, así como otros datos exigibles.

Ahora bien, la función de estas Guías de Remisión va más allá del simple control del traslado por parte de SUNAT, porque dentro del formato de las Guías de Remisión aparece como dato obligatorio de completar el ítem “motivo del traslado” apareciendo una serie de supuestoscomo “venta”, “consignación”, “compra”, “exportación”, etc.

Lo importante de este aspecto es que cuando se marca el supuesto de “venta” quiere decir que ya nace la obligación tributaria del IGV, es decir, no solamente se debe entregar la Guía de Remisión Remitente sino también la factura por la venta efectuada y, con ello, debe pagarse el IGV y el pago a cuenta en el período que estén consignando como emitida esa Guía de Remisión.

En Las empresas se están produciendo los siguientes inconvenientes y propongo las soluciones a futuro:

  • Se pueden entregar dichas guías de remisión con bastante retraso, es decir, ha habido casos que dichos documentos han sido entregados meses después originando que no sepamos los bienes que fueron despachados para el debido descargo de inventario y, sobretodo, si se trata de una venta para emitir la factura y declarar los impuestos en el período al que corresponde la emisión de dicha guía. Por ello, estos documentos si los han emitido dentro del mismo período de emisión (mes de emisión)

En la Guías de Remisión Remitente al momento del despacho debe señalar el motivo del traslado de forma específica, los supuestos se señala como “venta”, sin embargo, muchas veces no corresponde a ello dado que previamente debe contar con el VB de la empresa cliente. Por ello, soliciten guías de remisión remitente en blanco consulten sobre el llenado de la misma, porque el mal llenado podría traer como consecuencia el comiso de la mercadería (cuya sanción de multa luego de un procedimiento es el 5% de los bienes comisados) o si ponen como motivo del traslado el supuesto de “venta” origina la obligación de pagar los impuestos, en supuestos como los señalados es recomendable siempre consignar en motivo del traslado “otros” y especificar “venta sujeta a confirmación por el cliente”.

Existen veces en que la fecha de emisión de la Guía de Remisión tiene una fecha distinta al inicio del traslado, recordar que la Guía de Remisión Remitente sustenta el traslado de los bienes, por ello, debe haber coincidencia en estos dos aspectos, salvo casos de trasbordo u otros en que se aplican reglas distintas.

  • Como una de las copias de la Guía de Remisión Remitente queda con el cliente, SUNAT puede cruzar información para indagar sobre los datos consignados, por ello, resulta importante que el llenado corresponda a la realidad de la operación. Por ello, recalcamos la importación de la emisión para que puedan efectuar un adecuado despacho.

Por ello, instruir a su personal operativo:

la importancia de un adecuado manejo de las Guías de Remisión Remitente porque son inconvenientes que hemos advertido se están presentado o pueden presentarse por sus procedimientos internos de venta y despacho de bienes

Un cliente Nos Consulta lo siguiente

¿Ahora mismo tenemos que hacer un despacho. Pero este se va a facturar y el cliente se lleva la mercadería con la correspondiente factura, Igual debemos de hacer la guía de remisión?

En este caso a ustedes no les corresponde emitir Guía de Remisión Remitente, recordar que el sujeto obligado de la emisión es el encargado del traslado, como en este caso su responsabilidad acaba en la puerta del local de venta ustedes no deben emitir ningún documento adicional a la factura.


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