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Conceptos a Considerar Para el Cálculo de la Gratificación

  • L&R Asesoria Empresarial
  • 11 jul 2016
  • 2 Min. de lectura

1. Los conceptos a considera para el cálculo son:

  • Sueldo básico el ultimo percibido. Se considera la remuneración percibida al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

  • Asignación Familiar. SI

  • Promedio Mensual de las comisiones percibidas en el semestre (por lo menos 3 meses en el semestre) SI

  • Promedio de horas extras percibidas en el semestre. (por lo menos 3 meses en el semestre) SI

  • Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. NO

  • Todas aquellas cantidades que el trabajador regularmente perciba, en dinero o en especie. SI

2. No se incluyen en el cálculo

  • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador.

  • La bonificación por cierre de pliego. SI

  • Utilidades. SI

  • Costos o valor de las condiciones de trabajo (movilidad en ventas, viviendas en campamentos mineros, valor de la ropa y demás implementos de trabajo, entre otros). SI

  • Canasta Navideña o similar. SI

  • El valor de transporte (supeditado a la asistencia del trabajo y que incluye la movilidad de la vivienda a la oficina y viceversa). SI

  • La bonificación por educación. Siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

  • cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, y similares. Siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

  • Los bienes entregados de la propia producción de la empresa (conservas, zapatos o cualquier otro que produzca la empresa). Siempre que sea en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

  • Los vales de alimentos. SI

  • Movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

  • La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios.

  • Las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

3. Plazo máximo para el abono

El 15 de julio del presente año. SI

El 15 de diciembre del presente año. SI

4. La multa por no pagar en su debido momento.

El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infracción grave, y se sanciona de acuerdo al número de trabajadores afectados. Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que para el año 2016 es de S/. 3.950.00. Las multas por no pagar este beneficio social oscilan entre S/ 3,950.00 y S/197,500.00.

5. Aspecto tributario.

Las gratificaciones legales se consideran ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta (quinta categoría), y son consideradas como un gasto deducible para la empresa.

6. Aportes y contribuciones.

Las gratificaciones del régimen laboral privado no se encuentran afectas a aportaciones, es decir descuentos de AFP u ONP, ni de la contribución a Essalud. CORRECTO

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al EsSalud son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. CORRECTO


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